Tus derechos laborales en México: lo que toda persona empleada debe conocer en 2026
Te voy a decir algo que muchos patrones prefieren que no sepas: en México, tus derechos laborales son irrenunciables. El artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) lo deja clarísimo: cualquier acuerdo que te haga renunciar a un derecho mínimo es nulo, aunque tú lo hayas firmado “de acuerdo”. Esto significa que ni la presión, ni la costumbre, ni un contrato mal hecho pueden quitarte lo que la ley te garantiza.
El problema es que millones de trabajadores desconocen estas protecciones y, por no saber, aceptan abusos que jamás tendrían que tolerar: vacaciones recortadas, aguinaldos incompletos, despidos sin liquidación. Por eso escribí esta guía con los montos y plazos actualizados a 2026, en lenguaje claro y con lo que de verdad tienes que hacer si algo se sale de lugar. Léela con calma; conocer esto puede valerte, literalmente, miles de pesos.
Tus prestaciones mínimas de ley (los números exactos)
Empecemos por lo concreto, porque aquí es donde más se abusa. Estas son las prestaciones que por ley debes recibir si tienes una relación laboral formal:
Salario mínimo. En 2026, el salario mínimo general es de 315.04 pesos diarios, unos 9,582 pesos al mes. En la Zona Libre de la Frontera Norte sube a 440.87 pesos diarios (13,409 al mes). Nadie puede pagarte por debajo de eso por una jornada completa.
Aguinaldo. Es de mínimo 15 días de salario al año (artículo 87 LFT) y debe pagarse antes del 20 de diciembre. Si no trabajaste el año completo, te toca la parte proporcional. Ojo: 15 días es el piso; muchas empresas dan 20, 30 o más, y si tu contrato lo promete, ese monto mayor se vuelve obligatorio para ti.
Vacaciones dignas. Aquí hay un cambio que mucha gente todavía no conoce y por eso la engañan. Desde la reforma de 2023, ya no son 6 días al cumplir el primer año: son 12 días. Y suben así: 14 al segundo año, 16 al tercero, 18 al cuarto, 20 del quinto, y a partir del sexto se suman 2 días por cada cinco años de antigüedad. Si tu patrón sigue dándote 6, te está incumpliendo la ley.
Prima vacacional. Además de los días, tienes derecho a un pago extra de mínimo el 25% sobre el salario de esos días de vacaciones (artículo 80 LFT). Como ahora hay más días, esta prima también aumentó.
Reparto de utilidades (PTU). Si la empresa tuvo ganancias, debe repartir el 10% de su utilidad fiscal entre los trabajadores (artículo 117 LFT), y se paga entre mayo y junio. Es un ingreso que a muchos les cae del cielo cada año… cuando saben que existe y lo exigen.
Seguridad social. Tu patrón está obligado a inscribirte en el IMSS desde el primer día, no “después del periodo de prueba”. Esto te da atención médica, incapacidades, guardería y pensión. Además aporta a tu Infonavit (para vivienda) y a tu Afore (para el retiro).
Prima de antigüedad. Al terminar la relación laboral, si tienes al menos 15 años en la empresa —o en ciertos casos de despido— te corresponde este pago adicional (artículo 162 LFT).
Guarda siempre tus recibos de nómina: son la prueba de que todo esto se está cumpliendo (o de que no).
La jornada laboral: cuántas horas puede pedirte tu patrón
La LFT fija topes claros a tu jornada: máximo 8 horas diarias y 48 a la semana en horario diurno, 45 en el nocturno y 42 en el mixto. Todo lo que trabajes por encima de tu jornada son horas extra, y no se pagan igual que las normales: las primeras nueve horas extra a la semana se pagan al doble, y si te pasas de ahí, al triple.
Un aclaración importante para 2026: seguramente escuchaste de la “jornada de 40 horas”. Esa reforma —que busca bajar de 48 a 40 horas semanales— sigue en discusión en el Congreso y todavía no entra en vigor. Al día de hoy, la jornada legal continúa siendo de 48 horas. Te lo aclaro para que no te confundan diciéndote que ya aplica algo que aún no es ley.
También tienes derecho a un día de descanso pagado por cada seis trabajados (normalmente el domingo) y, si trabajas en tu día de descanso, te deben pagar ese día con un 200% extra encima de tu salario normal. Y si te toca laborar en un día feriado oficial del artículo 74 (como el 1 de enero o el 16 de septiembre), se paga triple.
Protección contra la discriminación y el acoso
La ley no solo cuida tu bolsillo, también tu dignidad. El artículo 86 de la LFT establece que “a trabajo igual… debe corresponder salario igual”, lo que prohíbe pagarte menos por tu sexo, edad, origen, religión, discapacidad u orientación sexual. Si descubres que un compañero con tus mismas funciones y condiciones gana más sin justificación, tienes derecho a exigir la nivelación.
Además, existen normas oficiales que obligan a las empresas a cuidar tu bienestar: la NOM-035 sobre factores de riesgo psicosocial (el estrés y el ambiente laboral tóxico) y la NOM-025 sobre igualdad y no discriminación. El acoso sexual y el hostigamiento laboral están prohibidos, y ninguna empresa puede tomar represalias contra ti por denunciarlos.
Qué hacer si te despiden (esto puede salvarte miles de pesos)
Aquí es donde más gente pierde dinero por no saber reaccionar. Primero, distingue: un despido justificado ocurre cuando incurriste en una falta grave prevista por la ley, y en ese caso solo te pagan tu finiquito (sueldo pendiente, aguinaldo y vacaciones proporcionales). Un despido injustificado es cuando te corren sin una causa legal válida, y ahí te corresponde mucho más: una liquidación que incluye 3 meses de salario por indemnización constitucional, 20 días de salario por cada año trabajado en algunos casos, prima de antigüedad y todas las partes proporcionales.
Si te despiden, actúa con cabeza y en este orden:
- No firmes nada con lo que no estés de acuerdo. Es común que te pongan enfrente una “renuncia” para no pagarte la liquidación. Si te presionan, puedes firmar escribiendo la leyenda: “Recibo bajo protesta de mis derechos, reservándome el derecho de reclamar lo que por ley me corresponda”. Así no renuncias a nada.
- Exige tu carta de despido por escrito, con la fecha y las causas. Si se niegan a dártela, eso mismo juega a tu favor: refuerza que el despido fue injustificado.
- Reúne tus pruebas: recibos de nómina, contrato, mensajes, correos, tu gafete, listas de asistencia. Todo lo que demuestre que trabajabas ahí y cuánto ganabas de verdad.
- Busca asesoría de inmediato en la PROFEDET, que es gratuita (ahora te explico cómo).
- No dejes pasar el tiempo. Tienes un plazo de dos meses desde el despido para iniciar acciones legales. Solicitar la conciliación suspende ese plazo, así que muévete rápido.
A dónde acudir: la PROFEDET y el nuevo sistema de justicia laboral
Otro error frecuente del que quiero cuidarte: mucha información vieja todavía habla de las “Juntas de Conciliación y Arbitraje”. Ya no existen así. Con la reforma laboral de 2019, el sistema cambió por completo y la transición se completó en todo el país. Hoy funciona en dos etapas:
Primero, la conciliación prejudicial es obligatoria: antes de demandar, tu caso pasa por un Centro de Conciliación (federal o estatal), donde se busca un acuerdo con el patrón. Esta etapa dura máximo unos 45 días y no necesitas abogado. Si ahí se resuelve, perfecto y rápido. Si no hay acuerdo, entonces el asunto pasa a los Tribunales Laborales del Poder Judicial, que sustituyeron a las viejas Juntas.
Tu mejor aliada en todo esto es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), una institución pública que te da asesoría, acompañamiento en la conciliación e incluso representación en juicio, todo gratis. No necesitas pagar abogado. Puedes contactarla así:
- Teléfonos gratuitos: 800 717 2942 y 800 911 7877
- Correo: orientacionprofedet@stps.gob.mx
- En persona: en sus oficinas y en los Centros Federales de Conciliación y Registro Laboral de todo el país.
En tu primera visita, lleva tus datos del empleo, tus recibos de nómina, tu contrato si lo tienes y una descripción con fechas de lo que pasó. Con eso te orientan sobre cómo proceder y hasta te calculan si lo que te ofrecen está bien.
Un consejo honesto antes de cerrar
Conocer tus derechos no significa vivir peleado con tu trabajo. La gran mayoría de las relaciones laborales son sanas, y lo ideal siempre es la comunicación clara antes que el conflicto. Pero saber esto te da algo muy valioso: seguridad. Cuando conoces las reglas, negocias mejor, detectas a tiempo un abuso y no aceptas menos de lo que mereces por pura ignorancia o miedo.
Haz algo hoy mismo: revisa tu último recibo de nómina y confirma que estás dado de alta en el IMSS con tu salario real (puedes checarlo tú mismo en la app o el portal del IMSS). Ese pequeño gesto te dice, en cinco minutos, si tus derechos se están respetando. Y si algo no cuadra, ya sabes que no estás solo y a dónde ir. La ley está de tu lado; solo hay que saber usarla.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en 2026?
Desde la reforma de Vacaciones Dignas, son 12 días al cumplir el primer año, 14 al segundo, 16 al tercero, 18 al cuarto y 20 al quinto. A partir del sexto año se suman 2 días por cada cinco años de antigüedad. Todos con prima vacacional de mínimo 25%.
¿Cuándo y cuánto aguinaldo deben pagarme?
Mínimo 15 días de salario, y debe pagarse antes del 20 de diciembre. Si no completaste el año, recibes la parte proporcional a los días trabajados.
¿Me pueden pagar mis vacaciones en lugar de dármelas?
No. Los días de descanso deben disfrutarse; el patrón no puede “comprártelos” para que no descanses. Solo se pagan los días pendientes en el finiquito si termina la relación laboral sin haberlos tomado.
Me despidieron, ¿qué me deben pagar?
Depende. Si el despido es injustificado, te corresponde una liquidación: 3 meses de salario de indemnización, prima de antigüedad y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Si renuncias o el despido es justificado, recibes tu finiquito con lo que ya ganaste.
¿A dónde acudo si mi patrón no respeta mis derechos?
A la PROFEDET, que ofrece asesoría y representación gratuita. Llama al 800 717 2942 o al 800 911 7877. El primer paso formal es la conciliación en un Centro de Conciliación; si no hay acuerdo, el caso va a los Tribunales Laborales.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar tras un despido?
Dos meses desde el despido para demandar reinstalación o el pago de tu liquidación. En general, muchos derechos laborales prescriben en un año, así que no dejes pasar el tiempo.
¿Ya aplica la jornada de 40 horas?
Todavía no. La reforma para reducir la jornada de 48 a 40 horas semanales sigue en proceso legislativo. En 2026, el máximo legal continúa siendo 48 horas diurnas por semana.
Fuentes
- PROFEDET — Conoce tus derechos en caso de renuncia o despido (Gobierno de México)
- CONASAMI — Salarios mínimos vigentes 2026
- Reforma de Vacaciones Dignas y tabla vigente 2026 (Art. 76 LFT)
- Prestaciones de ley 2026: aguinaldo, PTU, IMSS, Infonavit (LFT)
- Sistema de justicia laboral: Centros de Conciliación y Tribunales Laborales
